En el complejo mundo del alquiler de viviendas en España, surgen frecuentemente dudas sobre las prácticas que los propietarios pueden exigir a los potenciales inquilinos. Una de las cuestiones más recurrentes y que genera mayor alarma es si es legal que un casero solicite un aval equivalente a 120 meses de alquiler. La simple mención de esta cifra—que representa nada menos que diez años de renta—puede resultar abrumadora y, en la mayoría de los casos, desproporcionada. En este análisis, profundizaremos en el marco jurídico que regula estas garantías, explicaremos los límites legales y ofreceremos consejos sobre cómo actuar si te enfrentas a una situación de este tipo.
Para entender la legalidad de esta petición, debemos remitirnos primero a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la norma que establece las reglas del juego en los contratos de alquiler. La ley española es clara al respecto de las garantías que se pueden pedir. Según el artículo 36 de la LAU, el propietario tiene derecho a exigir una garantía para cubrir posibles impagos. Sin embargo, esta garantía tiene un tope muy específico. La norma establece que, como regla general, no se puede solicitar una fianza superior a un mes de renta por el concepto de fianza propiamente dicha, que debe depositarse en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
Ahora bien, la ley también permite que se pacten garantías adicionales. Es aquí donde entra en juego la figura del aval. Un aval es una garantía personal o bancaria mediante la cual un tercero (un familiar, un amigo o una entidad financiera) se compromete a hacerse cargo del pago de la renta y de los daños en la vivienda si el inquilino incumple sus obligaciones. La LAU no establece un límite cuantitativo expreso para el importe de estos avalistas o avales bancarios. Esta ausencia de un tope explícito es lo que a veces lleva a algunos propietarios a intentar exigir cantidades desorbitadas, como un aval de 120 meses.
Sin embargo, la falta de un límite numérico en la ley no significa que todo valga. El ordenamiento jurídico español se rige por principios generales del derecho, entre los que destaca el principio de proporcionalidad y el de buena fe. Un aval de 120 meses de alquiler es, con casi total seguridad, desproporcionado. Un juez, en caso de conflicto, lo declararía abusivo y, por tanto, nulo. La función de una garantía es cubrir un riesgo previsible, como unos meses de impago mientras se busca un nuevo inquilino o se inicia un proceso de desahucio. Diez años de renta exceden con creces cualquier riesgo razonable.
Es fundamental analizar la proporcionalidad de la garantía. Un tribunal valoraría si existe una equivalencia razonable entre la garantía exigida y el riesgo que asume el arrendador. En un contrato de alquiler típico de uno a cinco años, un aval que cubra el importe de dos o tres mensualidades podría considerarse proporcionado. Sin embargo, un aval por 120 mensualidades carece por completo de esta proporcionalidad. Se trata de una práctica que podría ser considerada como un intento de disuadir a potenciales inquilinos o de obtener una seguridad financiera excesiva, lo que choca frontalmente con la buena fe contractual.
Desde la perspectiva de la protección al consumidor e inquilino, una cláusula que imponga un aval de 120 meses podría ser calificada como cláusula abusiva. La normativa de condiciones generales de la contratación protege a la parte más débil (en este caso, el inquilino) frente a desequilibrios manifiestos en los derechos y obligaciones de las partes. Exigir una garantía que equivale a una década de renta crea un desequilibrio evidente y perjudica gravemente al arrendatario.
¿Qué opciones tiene un inquilino que se enfrente a esta demanda? La primera y más importante es negociar con el propietario. En muchos casos, el casero puede no ser plenamente consciente de la desproporción de su petición. Es recomendable intentar llegar a un acuerdo sobre una garantía más razonable, como un aval por unos meses o la aportación de un avalista con suficientes ingresos demostrables. Si la negociación no fructifica, se puede intentar proponer alternativas, como el pago de una fianza adicional (siempre dentro de unos límites) o un seguro de impago, que es una herramienta cada vez más común y aceptada en el mercado.
Si el propietario se mantiene firme en su postura de exigir un aval de 120 meses, la siguiente opción es denunciar la situación. Se puede acudir a un abogado especializado en derecho inmobiliario para que evalúe el caso y, si es necesario, interponer una demanda para que un juez declare la nulidad de dicha cláusula. También es posible poner el caso en conocimiento de las asociaciones de consumidores o de la administración competente en materia de vivienda, ya que estas prácticas pueden constituir una infracción en materia de vivienda y consumo.
La seguridad jurídica para el arrendador es comprensible, pero no puede lograrse a costa de imponer condiciones leoninas al inquilino. El mercado del alquiler debe basarse en el equilibrio y la equidad. Un aval desproporcionado, como el de 120 meses, no solo es potencialmente ilegal, sino que también distorsiona el mercado y dificulta el acceso a la vivienda, un derecho constitucionalmente reconocido. La función de las garantías en el alquiler es ofrecer una protección básica, no convertir la vivienda en un instrumento de especulación financiera o en una fuente de seguridad extrema para el propietario.
En la práctica, es muy poco probable que un aval bancario por 120 meses sea concedido por una entidad financiera. Los bancos realizan sus propias evaluaciones de riesgo y no suelen avalar cantidades que no guardan relación con la duración y el importe del contrato. Por lo tanto, esta exigencia no solo es cuestionable desde un punto de vista legal, sino también desde un enfoque práctico y realista. Un inquilino que se encuentre con esta barrera debe saber que está ante una práctica, como mínimo, anómala y potencialmente ilegítima.
Para concluir este análisis, es crucial recordar que el derecho a una vivienda digna es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento. Las prácticas que, como la exigencia de un aval de 120 meses, obstaculizan este derecho de manera tan significativa, son miradas con lupa por los tribunales. La ley del alquiler busca un equilibrio entre las partes, y un aval desproporcionado rompe ese equilibrio de forma flagrante. La protección del inquilino y la lucha contra las cláusulas abusivas son principios que cualquier juez tendrá en cuenta a la hora de resolver un conflicto de esta naturaleza.
En resumen, la respuesta a la pregunta «¿Es legal que un casero te pida un aval de 120 meses de


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