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¿Puedo heredar si soy compañero de novenio del fallecido?

En la actualidad, las estructuras familiares y las relaciones de pareja han evolucionado significativamente, dando lugar a uniones estables que no siempre se formalizan mediante el matrimonio. Una de estas figuras es la del compañero de novenio, una persona que ha convivido de manera continuada y pública con otra, formando un hogar común durante al menos nueve años. Surge entonces una pregunta crucial para muchas personas en esta situación: ¿Puedo heredar si soy compañero de novenio del fallecido? La respuesta no es un simple sí o no, sino que depende de una compleja interacción entre la voluntad del causante, expresada en un testamento, y lo que dispone la legislación aplicable en materia de derecho de sucesiones y derechos hereditarios.

El concepto de compañero de novenio está reconocido en diversas normativas autonómicas dentro del ordenamiento jurídico español, aunque con notables diferencias territoriales. No existe una regulación uniforme a nivel estatal, lo que significa que los derechos sucesorios de la pareja de hecho, y en concreto del compañero de novenio, varían en función del lugar donde se tenga la vecindad civil. Esta circunstancia es el primer y más importante escollo a superar. Para determinar si se tiene derecho a heredar, es imprescindible conocer la legislación autonómica que rige la situación, ya que comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares o el País Vasco tienen sus propias normas forales o especiales.

En el caso del compañero de novenio, el derecho a heredar no es automático ni equiparable al del cónyuge viudo en un matrimonio. En la mayoría de los territorios de derecho común (aquellos que no tienen una normativa foral propia), la pareja de hecho no es considerada heredera forzosa o legitimaria. Las herederos forzosos son, por ley, los hijos y descendientes, y a falta de estos, los padres y ascendientes. El cónyuge viudo también tiene reconocido un derecho de usufructo sobre parte de la herencia. Sin embargo, el compañero de novenio,
a falta de testamento, generalmente no tiene un derecho legal intrínseco a una porción de la herencia.

Aquí es donde la figura del testamento adquiere una importancia capital. La herramienta más poderosa con la que cuenta un compañero de novenio para asegurar el futuro de su pareja es la planificación sucesoria. Si la persona fallecida ha otorgado testamento y ha nombrado en él a su compañero de novenio como heredero o legatario, este tendrá pleno derecho a recibir los bienes que le hayan sido atribuidos, siempre que se respeten las legítimas de los herederos forzosos. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta «¿Puedo heredar si soy compañero de novenio?» es un sí rotundo si existe un testamento que así lo establezca.

La situación se complica considerablemente en el escenario de sucesión intestada o abintestato, es decir, cuando no existe un testamento válido. En este caso, es la ley la que designa a los herederos siguiendo un orden preestablecido. En el derecho común, el compañero de novenio no se encuentra dentro de este orden de llamamientos hereditarios. Esto significa que, si no hay testamento, los bienes del fallecido pasarán a sus familiares en el siguiente orden: primero a sus hijos, luego a sus padres, después a sus hermanos, etc., quedando el compañero de novenio, por lo general, sin ningún derecho hereditario.

No obstante, es crucial destacar las particularidades de algunas legislaciones autonómicas. Por ejemplo, en Cataluña, la Ley 10/1998 reconoce expresamente derechos sucesorios a las parejas estables, pudiendo ser consideradas herederas en defecto de descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado. En el País Vasco, la Ley 5/2015 equipara en muchos aspectos a las parejas de hecho con los cónyuges, otorgándoles derechos hereditarios. En estas comunidades, un compañero de novenio podría heredar incluso a falta de testamento, dependiendo de los familiares que concurran a la herencia.

Más allá de la mera atribución de bienes, existen otros derechos sucesorios y prestaciones a los que el compañero de novenio puede acceder, independientemente de la legislación autonómica. Uno de ellos es el derecho al usufructo viudal de la vivienda habitual. Algunas normativas autonómicas sí reconocen este derecho a la pareja de hecho, permitiéndole continuar viviendo en el domicilio común durante un tiempo determinado o de forma vitalicia, un aspecto de vital importancia para la estabilidad emocional y económica del compañero de novenio superviviente.

Además del ámbito puramente sucesorio, es fundamental considerar otras prestaciones que no forman parte de la herencia pero que son igualmente cruciales. Nos referimos a las prestaciones por fallecimiento de la Seguridad Social, como el subsidio por fallecimiento o la pensión de viudedad. Para que un compañero de novenio pueda solicitar la pensión de viudedad, es necesario acreditar la inscripción de la pareja de hecho en un registro público o, en su defecto, demostrar mediante otros medios la convivencia continuada y pública durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, entre otros requisitos. Este es un derecho independiente de la herencia, pero constituye un pilar fundamental de protección.

Dada la complejidad y la disparidad normativa, la planificación sucesoria se erige como la estrategia más inteligente y segura para cualquier pareja, pero especialmente para los compañeros de novenio. Acudir a un abogado especialista en derecho de sucesiones y derecho de familia es el primer paso para disipar cualquier duda. Un profesional puede asesorar sobre la legislación aplicable según la vecindad civil, redactar un testamento que refleje fielmente la voluntad de la persona, y explorar otras figuras jurídicas como la donación o la constitución de patrimonios protegidos.

En resumen, la pregunta «¿Puedo heredar si soy compañero de novenio del fallecido?» tiene una respuesta matizada. Sí se puede heredar si existe un testamento que así lo disponga, respetando siempre los límites de la legítima de los herederos forzosos. Por el contrario, en una sucesión intestada y bajo el derecho común, las posibilidades son muy reducidas, aunque existen notables excepciones en territorios con legislación autonómica específica que otorga derechos hereditarios a las parejas de hecho. La clave, por tanto, reside en la previsión. La planificación sucesoria mediante un testamento bien elaborado es la única garantía para asegurar que el compañero de novenio quede protegido económicamente tras el fallecimiento de su pareja, evitando situaciones de desamparo y conflictos familiares.

Para concluir, es vital recordar que el estatus de compañero de novenio no confiere por sí solo los mismos


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