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Qué bienes entran en la herencia legítima

La planificación de una herencia es un proceso que conlleva numerosas dudas y una gran carga emocional. Uno de los conceptos más importantes y, a menudo, menos comprendidos, es el de la legítima hereditaria. Comprender qué bienes la integran es fundamental tanto para el testador, que desea organizar su patrimonio, como para los potenciales herederos forzosos. Este artículo tiene como objetivo desglosar de manera clara y exhaustiva todos los tipos de bienes, derechos y obligaciones que, por ley, forman parte de este caudal hereditario reservado.

La Base Legal: La Masa Hereditaria

Antes de enumerar los bienes concretos, es crucial entender el concepto de masa hereditaria. Esta no es más que el conjunto total del patrimonio que deja una persona al fallecer. Sin embargo, para calcular la legítima, no se toma simplemente lo que existe el día del fallecimiento. La ley exige realizar una serie de operaciones contables para determinar con exactitud el valor de lo que debe repartirse entre los herederos forzosos. Este cálculo es la piedra angular para determinar qué parte corresponde a la legítima.

La Composición de la Herencia Legítima: Un Análisis Exhaustivo

Los bienes que entran en la legítima hereditaria son todos aquellos que forman parte del activo del patrimonio del causante, pero con importantes matices y adiciones. Vamos a desglosarlos en categorías.

1. Bienes y Derechos Existentes al Momento del Fallecimiento

Esta es la parte más evidente. Incluye todos los bienes inmuebles (viviendas, locales, fincas, terrenos) y bienes muebles (vehículos, joyas, obras de arte, mobiliario, dinero en efectivo, etc.) de los que el fallecido era titular en el momento de su muerte. También se incluyen todos los derechos de los que era titular, como los derechos de autor, las participaciones en sociedades, las patentes, o los créditos y deudas a su favor.

2. Las Donaciones Colacionables

Uno de los aspectos más importantes y que a menudo se pasa por alto son las donaciones realizadas en vida por el causante. Para evitar que se perjudique la legítima, la ley establece que las donaciones hechas a los herederos forzosos deben «colacionarse». Esto significa que, a efectos del cálculo, se deben sumar al valor de la masa hereditaria. No se exige la devolución física del bien donado, pero su valor se tiene en cuenta al calcular la parte que le corresponde a cada heredero en la herencia. Por ejemplo, si un padre donó en vida 100.000 euros a uno de sus hijos, esa cantidad se suma al total de la herencia para, luego, descontársela de la porción que le toque al hijo que recibió la donación.

3. Los Bienes y Dinero en Cuentas Bancarias

Todos los fondos depositados en cuentas bancarias, ya sean corrientes, de ahorro o plazo fijo, forman parte de la herencia. También se incluyen las carteras de inversión, acciones, bonos y cualquier otro producto financiero a nombre del fallecido. Es fundamental obtener un certificado de saldos en la fecha del fallecimiento para su correcta valoración.

4. Seguros de Vida y Otros Beneficios

El tratamiento de los seguros de vida es particular. Si el seguro tiene designado un beneficiario concreto, el capital suele ir directamente a esa persona sin formar parte de la herencia, y por tanto, no computa para la legítima. Sin embargo, si el tomador del seguro era el fallecido y el beneficiario es «el causante» o sus herederos legales, entonces sí se integrará en la masa hereditaria. Lo mismo ocurre con planes de pensiones o otros beneficios similares.

5. Las Deudas y Cargas de la Herencia

Para determinar el valor neto de la legítima, es obligatorio deducir todas las deudas y cargas de la herencia. Esto incluye préstamos pendientes, hipotecas, impuestos no pagados, gastos de última enfermedad, gastos de funeral y todos los costes asociados a la liquidación de la herencia. Solo una vez satisfechas estas obligaciones se podrá calcular el valor real de los bienes que se repartirán.

Bienes que NO Forman Parte de la Legítima

Es igualmente crucial saber qué queda fuera de este cálculo. No forman parte de la legítima hereditaria los bienes que el fallecido tenía en usufructo (derecho a usar y disfrutar, pero no a ser propietario), los bienes de otras personas que simplemente estaban en su poder, o los seguros de vida con beneficiario específico, como ya se mencionó. Tampoco suelen incluirse los bienes adquiridos mediante un testamento mancomunado con cláusula de sustitución, típico en matrimonios, donde el viudo/a tiene un derecho de usufructo vitalicio.

El Proceso de Liquidación y Cálculo

El proceso para determinar los bienes de la legítima es meticuloso. Primero, se realiza un inventario de todos los bienes y derechos. Luego, se suman el valor de estos bienes existentes más el valor de las donaciones colacionables. A esta suma bruta se le restan las deudas y cargas. El resultado es la masa hereditaria neta. Sobre este valor neto es donde se aplica el porcentaje legal correspondiente a la legítima (que varía según la comunidad autónoma, pero que suele ser un tercio del total).

La Importancia de la Valoración Correcta de los Bienes

Una valoración precisa es fundamental. Para los bienes inmuebles, se suele tomar el valor catastral o el de mercado. Para los bienes muebles, joyas o arte, puede ser necesario un peritaje. Una valoración incorrecta puede dar lugar a disputas entre los herederos forzosos y, potencialmente, a una demanda por lesión de la legítima si un heredero considera que su porción ha sido perjudicada.

Consecuencias de Incluir o Excluir Incorrectamente un Bien

Si un bien que debería estar incluido en el cálculo de la legítima es omitido, los herederos forzosos perjudicados tienen derecho a interponer una acción de complemento de legítima para reclamar lo que les corresponde. Por el contrario, incluir un bien que no corresponde puede privar a otros beneficiarios (como un legatario) de lo que legalmente se les ha dejado. La asesoría de un abogado especialista en derecho sucesorio es, por tanto, casi indispensable.

Repaso y Consideraciones Finales

Como hemos visto, la composición de la legítima hereditaria es compleja y va más allá de los simples bienes presentes en el momento del fallecimiento. Incluye un análisis profundo de las donaciones pasadas, la situación financiera y las deudas pendientes. Entender este concepto es el primer paso para una planificación sucesoria eficaz y para evitar conflictos familiares. La transparencia y una correcta valoración de todos los elementos del patrimonio son la clave para un reparto justo y legal.

Resumen

En definitiva, los bienes que integran la legítima hereditaria constituyen un conjunto complejo que abarca todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y productos financieros propiedad del fallecido, a los que se deben sumar el valor de las donaciones colacionables realizadas en vida a los herederos. A este total bruto es esencial restar todas las deudas


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