El cohecho pasivo impropio es una de las modalidades menos conocidas del delito de cohecho: se produce cuando una autoridad o funcionario público admite un regalo o una dádiva que se le ofrece en consideración a su cargo o función, aunque no se comprometa a hacer nada a cambio. Junto a las demás formas de cohecho, está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal y protege un bien jurídico esencial: la imparcialidad y el correcto funcionamiento de la Administración pública. En esta guía explicamos qué conductas constituyen cohecho, qué requisitos exige la ley, qué penas se prevén, cómo se denuncia y qué plazos hay que tener en cuenta.
Qué es el delito de cohecho
El cohecho consiste, en esencia, en el intercambio (o el intento de intercambio) de dádivas, favores o retribuciones entre un particular y una autoridad o funcionario público relacionado con el ejercicio del cargo. La ley castiga tanto a quien recibe o solicita como a quien ofrece o entrega, y no exige que el acto administrativo llegue a realizarse: basta el acuerdo o incluso la solicitud unilateral.
El Código Penal distingue dos grandes bloques:
- Cohecho pasivo: la conducta del funcionario o autoridad que solicita, recibe o acepta la dádiva (arts. 419 a 422 CP).
- Cohecho activo: la conducta del particular que ofrece, entrega o accede a la solicitud del funcionario (art. 424 CP).
Modalidades de cohecho pasivo
- Art. 419 CP: el funcionario recibe o solicita la dádiva para realizar un acto contrario a los deberes del cargo o para no realizar (o retrasar injustificadamente) un acto que debía practicar. Es la modalidad más grave.
- Art. 420 CP: la dádiva se dirige a que ejecute un acto propio de su cargo, es decir, algo que ya le correspondía hacer legalmente.
- Art. 421 CP: la retribución se recibe como recompensa por un acto ya realizado.
- Art. 422 CP: el cohecho pasivo impropio, cuando el funcionario admite dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función, sin vincularlo a ningún acto concreto.
El cohecho pasivo impropio en detalle
El artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admita, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función. Aquí no hay contraprestación pactada ni acto administrativo comprometido; lo que se sanciona es la creación de un clima de favor o de "agradecimiento anticipado" que compromete la apariencia de imparcialidad.
Los tribunales exigen valorar el contexto: no toda atención social es delito. Suelen tenerse en cuenta el valor económico del obsequio, su reiteración, la relación previa entre las partes, si el particular tiene o puede tener asuntos pendientes ante ese funcionario y si el regalo se ajusta a los usos sociales o protocolarios. Un detalle simbólico y socialmente admitido no equivale a una dádiva penalmente relevante; entregas de cierta entidad económica o repetidas en el tiempo sí pueden serlo.
Requisitos del delito de cohecho
- Sujeto activo cualificado: en el cohecho pasivo debe tratarse de autoridad o funcionario público conforme al concepto amplio del art. 24 CP (también se equiparan jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, según el art. 423 CP).
- Dádiva, favor, retribución o regalo: puede ser dinero, bienes, servicios, invitaciones, ventajas laborales o cualquier beneficio evaluable.
- Conexión con el cargo: la ventaja debe ofrecerse o admitirse por razón de la función pública, no por motivos ajenos a ella.
- Dolo: conciencia y voluntad de solicitar, aceptar u ofrecer la ventaja en ese contexto.
- No es necesario el resultado: el delito se consuma con la solicitud, el ofrecimiento o la aceptación, sin que haga falta que el acto administrativo se dicte.
Penas previstas (orientativas)
Las penas dependen de la modalidad y se aplican con arreglo a las reglas generales de individualización, por lo que las siguientes referencias son meramente orientativas:
- Art. 419 CP: prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo prolongado.
- Art. 420 CP: prisión de dos a cuatro años, multa e inhabilitación especial.
- Art. 422 CP (cohecho pasivo impropio): prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
- Art. 424 CP: el particular corruptor puede ser castigado con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario, además de la prohibición de contratar con el sector público.
- Art. 427 bis CP: responsabilidad penal de las personas jurídicas, con multas y posibles penas de disolución, suspensión de actividades, clausura, inhabilitación para contratar o intervención judicial.
Cómo denunciar un delito de cohecho paso a paso
1. Reúne y ordena la información
Antes de denunciar conviene concretar quién, cuándo, dónde y cómo: identidad o cargo de la persona implicada, fechas aproximadas, descripción de la dádiva o del ofrecimiento, expediente administrativo afectado y posibles testigos. Es útil conservar correos, mensajes, facturas, transferencias, contratos o documentación administrativa. No obtengas pruebas por medios ilícitos: podrían no ser válidas y generarte responsabilidad.
2. Elige la vía adecuada
- Comisaría de Policía Nacional o cuartel de la Guardia Civil (unidades especializadas en delincuencia económica).
- Juzgado de guardia o juzgado de instrucción competente, mediante denuncia o querella.
- Fiscalía: la denuncia puede dirigirse a la Fiscalía Provincial o a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para asuntos de especial trascendencia.
- Canales internos de información de la propia Administración o entidad y canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3. Presenta la denuncia por escrito
Los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan la denuncia. Debe incluir tus datos, el relato ordenado de los hechos, la identificación de los presuntos responsables, la documentación aportada y, si procede, la solicitud de diligencias (requerimiento de expedientes, declaración de testigos, informes periciales). Pide siempre copia sellada o justificante de presentación.
4. Valora la personación como acusación particular
Si eres perjudicado, puedes intervenir en el procedimiento como acusación particular mediante querella, lo que permite proponer prueba y recurrir resoluciones. La asistencia de abogado es muy recomendable dada la complejidad probatoria de estos delitos.
Plazos que debes conocer
Prescripción del delito
Se aplican las reglas del art. 131 CP en función de la pena máxima señalada al delito. Así, las modalidades más graves de cohecho pueden prescribir a los diez años, mientras que las de menor pena —como el cohecho pasivo impropio del art. 422— quedan sujetas al plazo general de cinco años. El cómputo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el presunto responsable.
La excusa absolutoria del art. 426 CP
El particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva de un funcionario puede quedar exento de pena si denuncia el hecho a la autoridad antes de la apertura del procedimiento y dentro del plazo de dos meses desde la fecha de los hechos, siempre que no haya transcurrido ese plazo. Es un incentivo legal a la denuncia temprana que conviene valorar con asesoramiento jurídico.
Protección del denunciante
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, prevé medidas frente a represalias laborales o profesionales, confidencialidad de la identidad del informante y canales internos y externos de comunicación. También reconoce la posibilidad de informar de forma anónima a través de los canales habilitados, aunque el anonimato puede dificultar la práctica de determinadas diligencias.
Cohecho y figuras próximas
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP): se influye en un funcionario prevaliéndose de una relación o del propio cargo, sin necesidad de dádiva vinculada a un acto.
- Prevaricación administrativa (art. 404 CP): resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, sin exigirse contraprestación.
- Malversación (arts. 432 y ss. CP): apropiación o uso indebido del patrimonio público.
- Negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y ss. CP): intervención en asuntos con interés privado.
En la práctica es habitual que estas figuras se investiguen conjuntamente, ya que la dádiva suele ir acompañada de resoluciones irregulares o de contrataciones amañadas.
Preguntas frecuentes
¿Es delito aceptar un regalo de escaso valor como funcionario?
Los obsequios de valor simbólico, socialmente aceptados y sin relación con un asunto concreto no suelen tener relevancia penal, aunque sí pueden infringir códigos éticos o normas de conducta del empleado público. La frontera se valora caso por caso atendiendo al valor, la reiteración y el contexto.
¿Puedo denunciar de forma anónima?
Sí, existen canales que admiten comunicaciones anónimas y la Ley 2/2023 garantiza la confidencialidad de la identidad del informante. No obstante, aportar datos identificativos y documentación suele facilitar la investigación y el ejercicio de derechos en el procedimiento.
¿Qué ocurre si el funcionario nunca hizo lo que prometió?
El delito se consuma con la solicitud, el ofrecimiento o la aceptación de la dádiva. Que el acto administrativo no llegue a producirse no excluye la responsabilidad, aunque puede influir en la modalidad aplicable y en la determinación de la pena.
¿Responde también la empresa que paga el soborno?
Sí. Además de las personas físicas, el art. 427 bis CP contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un programa de cumplimiento normativo eficaz y adoptado con anterioridad al hecho puede tener efectos atenuantes o eximentes conforme al art. 31 bis CP.
¿Cuánto puede durar un procedimiento por cohecho?
No es posible anticipar plazos: depende del número de investigados, del volumen documental, de las pericias necesarias y de la carga del juzgado. Estos procedimientos suelen ser prolongados y conviene contar con dirección letrada desde el inicio.