Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te deniega la pensión de orfandad, puedes reclamar en dos fases: primero una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación, y si se desestima o no responde, una demanda ante el Juzgado de lo Social. No hace falta aceptar la denegación como definitiva: es una resolución administrativa recurrible.
Por qué se deniega la pensión de orfandad
La pensión de orfandad está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en sus artículos 224 y siguientes. El INSS suele denegarla por alguno de estos motivos:
- El causante (el progenitor fallecido) no tenía el periodo de cotización exigido.
- El hijo supera la edad máxima prevista o no acredita los requisitos adicionales a partir de cierta edad.
- Falta documentación (libro de familia, certificado de defunción, resolución de discapacidad, fe de vida, etc.).
- Discrepancias sobre la filiación o sobre la convivencia con el causante.
La resolución de denegación debe indicar el motivo concreto y los recursos que caben contra ella. Conviene leerla con calma antes de decidir cómo actuar, porque no es lo mismo un error documental, que se puede subsanar con una nueva solicitud, que una discrepancia de fondo sobre el derecho, que exige recurrir.
Requisitos que exige la ley para cobrar la pensión de orfandad
Conforme al artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, tienen derecho a la pensión los hijos del causante, con carácter general, hasta los 21 años. Ese límite se amplía hasta los 25 años si el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional vigente, y desaparece si el hijo tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Además, el progenitor fallecido debe cumplir los requisitos de cotización del artículo 220 de la misma norma: si el fallecimiento se debió a enfermedad común y el causante no estaba en situación de alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Si la muerte se debió a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. Cuando han fallecido ambos progenitores, puede entrar en juego también la pensión en favor de familiares del artículo 226 de la ley.
Primer paso: la reclamación previa ante el INSS
Antes de poder acudir a los tribunales, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, exige presentar una reclamación previa frente a la entidad gestora. Este trámite se presenta ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona, en el plazo de 30 días hábiles desde que se notifica la denegación, tal y como establece el artículo 71 de dicha ley.
Cómo redactar la reclamación previa
En el escrito de reclamación previa conviene incluir:
- Los datos del solicitante y del causante, y el número de expediente de la resolución denegatoria.
- Los motivos por los que se considera incorrecta la denegación, con referencia expresa a los hechos y a la normativa aplicable.
- La documentación que no se aportó en su momento, si ese fue el problema, o cualquier prueba adicional (certificados, informes de discapacidad, documentos de convivencia, etc.).
- La petición concreta: el reconocimiento de la pensión desde la fecha del hecho causante.
El INSS dispone de un plazo, fijado en la normativa de procedimiento de la jurisdicción social, para resolver esta reclamación. Si transcurre sin respuesta expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite continuar con la siguiente fase sin esperar indefinidamente.
Segundo paso: la demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa es denegada, expresa o tácitamente, el siguiente paso es presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, a través del Decanato de los Juzgados de Barcelona, que asigna el juzgado concreto por reparto. Es importante actuar sin demora, porque los plazos para judicializar la reclamación son limitados y conviene comprobarlos en el propio escrito de denegación, ya que pueden variar según el tipo de resolución.
El procedimiento ante el Juzgado de lo Social en materia de Seguridad Social es gratuito en cuanto a tasas judiciales para las personas físicas, y no exige el pago de costas en primera instancia salvo mala fe o temeridad procesal. Contar con un abogado no es obligatorio en esta instancia, pero sí recomendable, porque el juzgado valorará los mismos requisitos legales de cotización, edad y filiación que ya se discutieron en vía administrativa, y una buena argumentación jurídica desde el principio evita retrasos innecesarios.
Qué pruebas ayudan a revertir la denegación
Según cuál sea el motivo de la denegación, conviene reunir:
- El certificado de defunción y el libro de familia o certificado de nacimiento que acredite la filiación.
- El informe de vida laboral del causante, para acreditar el periodo cotizado.
- Si el huérfano es mayor de edad, certificado de empresa o declaración de la renta que acredite que sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional.
- En caso de discapacidad, la resolución del órgano competente que reconozca el grado igual o superior al 33 %.
Cuanto más clara y documentada esté la reclamación desde el primer momento, más fácil será que el INSS rectifique en vía administrativa sin necesidad de llegar al juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan la pensión de orfandad?
El plazo para presentar la reclamación previa ante el INSS es de 30 días hábiles desde que se notifica la resolución denegatoria, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
¿Qué pasa si el INSS no responde a mi reclamación previa?
Si transcurre el plazo legal sin respuesta expresa, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que te permite acudir al Juzgado de lo Social sin necesidad de esperar más tiempo.
¿Necesito abogado para reclamar la pensión de orfandad?
No es obligatorio para la reclamación previa ni, en general, para el primer procedimiento ante el Juzgado de lo Social, pero contar con asesoramiento especializado ayuda a identificar el motivo real de la denegación y a presentar la prueba adecuada.
¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión de orfandad?
Con carácter general hasta los 21 años, ampliable a 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar la pensión de orfandad si tengo una discapacidad?
Sí, si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, no existe límite de edad para percibir la pensión, conforme a la misma norma.