El testamento notarial es, en la gran mayoría de los casos, la opción más segura y recomendable frente al testamento ológrafo, porque evita que la validez del documento dependa de que un juez o notario tenga que verificar después la letra y la firma del fallecido. El testamento ológrafo sigue siendo legal y puede tener sentido en situaciones puntuales de urgencia, pero exige un trámite posterior de protocolización que puede demorar y encarecer la herencia. La elección depende del patrimonio, la complejidad familiar y la rapidez con la que se quiera garantizar que la última voluntad se cumpla sin discusiones.
Qué es el testamento notarial y cómo se otorga
El testamento notarial abierto es el que se otorga ante notario, quien redacta el documento conforme a la voluntad que le transmite el testador, lo lee en su presencia y lo incorpora a su protocolo. Esta modalidad está regulada en el Código Civil, dentro del capítulo dedicado a los testamentos comunes, y el notario responde de que el otorgante tiene capacidad legal, actúa con libertad y que el documento respeta las formas exigidas.
Requisitos principales
- El testador debe acreditar su identidad ante el notario, normalmente con el DNI o pasaporte en vigor.
- Se exige la presencia de testigos solo en supuestos concretos previstos en el Código Civil, como cuando el testador declara no saber o no poder firmar, o cuando el notario lo considera necesario por las circunstancias.
- El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, de modo que quede constancia oficial de que existe testamento y quién lo autorizó.
Esta comunicación automática es una de las razones por las que, al fallecer una persona, resulta sencillo averiguar si otorgó testamento notarial: basta con solicitar el certificado de actos de última voluntad una vez obtenido el certificado de defunción.
Qué es el testamento ológrafo y cuándo es válido
El testamento ológrafo es el escrito de puño y letra por el propio testador, sin intervención notarial ni de testigos en el momento de redactarlo. El Código Civil exige, para su validez, que esté escrito íntegramente a mano por el testador, que incluya la fecha completa (año, mes y día) y que esté firmado por él. Si tiene palabras tachadas, enmendadas o escritas entre líneas, el testador debe salvarlas con su firma. Además, solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad.
Qué ocurre tras el fallecimiento: la protocolización
A diferencia del notarial, el testamento ológrafo no produce efectos por sí solo cuando fallece el testador. Es necesario un trámite posterior de adveración y protocolización, que tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, corresponde al notario y ya no al juzgado como ocurría antes. El Código Civil fija un plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador para presentar el documento y solicitar su protocolización; transcurrido ese plazo sin haberlo hecho, el testamento pierde su eficacia.
En ese procedimiento, el notario debe comprobar la autenticidad de la letra y la firma, normalmente mediante el testimonio de personas que conocían la escritura del fallecido o, si existen dudas razonables, acudiendo a un cotejo pericial caligráfico. Si alguien se opone a la autenticidad, el asunto puede acabar derivando a un procedimiento judicial declarativo, lo que alarga considerablemente el tiempo hasta que los herederos pueden repartir la herencia.
Ventajas y desventajas comparadas
Testamento notarial
- Ventajas: seguridad jurídica, asesoramiento del notario sobre legítimas y disposiciones, custodia en el protocolo frente a pérdida o destrucción, inscripción automática en el Registro General de Actos de Última Voluntad y eficacia inmediata tras el fallecimiento, sin trámite judicial previo.
- Desventajas: implica el pago de honorarios notariales, sujetos al arancel establecido por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que varían según la complejidad del documento; y exige acudir presencialmente a la notaría, lo que puede ser menos ágil en una urgencia extrema.
Testamento ológrafo
- Ventajas: no requiere coste inmediato ni desplazamiento a una notaría, puede redactarse en cualquier momento y lugar, y resulta útil en situaciones de urgencia vital en las que no hay tiempo material de acudir a un notario.
- Desventajas: riesgo de extravío, destrucción o manipulación al no quedar depositado en ningún protocolo; mayor probabilidad de defectos de forma que lo invaliden; necesidad de un trámite de protocolización ante notario tras el fallecimiento, con el coste y el tiempo añadido que supone; y posibilidad de impugnación por terceros que cuestionen la autenticidad de la letra o la capacidad del testador en el momento de escribirlo.
Particularidades para quienes residen en Cataluña
Quienes tienen su vecindad civil catalana se rigen, en materia de sucesiones, por el Libro IV del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, y no exclusivamente por el Código Civil estatal. Esta normativa catalana regula también el testamento notarial y el testamento hológrafo con requisitos muy similares a los del Código Civil común, pero con particularidades propias en materia de legítimas, sustituciones y pactos sucesorios que conviene revisar con detalle antes de redactar el documento. El otorgamiento ante notario puede realizarse ante cualquier notario hábil, y en Barcelona la función notarial está organizada a través del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, al que corresponde la ordenación de la actividad notarial en el territorio.
Qué testamento conviene elegir en la práctica
Como criterio general, el testamento notarial resulta preferible cuando existe patrimonio relevante, hijos de distintas relaciones, bienes en el extranjero, empresa familiar o cualquier circunstancia que pueda generar discrepancias entre los herederos. El asesoramiento del notario en el momento de otorgarlo reduce de forma notable el riesgo de que el documento sea impugnado por defectos de forma o por vulnerar las legítimas. El testamento ológrafo puede tener sentido como solución transitoria en una emergencia, pero conviene sustituirlo cuanto antes por un testamento notarial, precisamente para evitar el trámite de protocolización y los riesgos de impugnación que lleva asociados.
Pasos recomendados si ya existe un testamento ológrafo
- Guardar el original en un lugar seguro y, si es posible, informar a una persona de confianza de su existencia y ubicación.
- Valorar acudir a un notario para otorgar un testamento notarial que lo sustituya, ya que el testamento posterior válido revoca al anterior conforme al Código Civil.
- Si el testador ya ha fallecido y solo existe un testamento ológrafo, acudir sin demora a un notario para iniciar el expediente de adveración y protocolización dentro del plazo de cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener a la vez un testamento notarial y uno ológrafo?
Sí, pero solo produce efectos el otorgado en último lugar en todo aquello que sea incompatible con los anteriores, conforme a las reglas generales de revocación del Código Civil. Por eso es importante destruir o dejar constancia expresa de la revocación de testamentos previos.
¿Qué pasa si el testamento ológrafo no lleva fecha completa?
Si falta el año, el mes o el día, el documento puede ser declarado nulo por defecto de forma, ya que el Código Civil exige expresamente esa mención como requisito de validez.
¿Quién puede pedir la protocolización de un testamento ológrafo?
Normalmente lo solicita quien lo tenga en su poder o cualquier persona interesada en la herencia, presentándolo ante notario junto con el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad.
¿Es obligatorio otorgar testamento ante notario en Cataluña?
No es obligatorio, pero el testamento notarial sigue siendo la vía más segura también bajo el Libro IV del Código Civil de Cataluña, por las mismas razones de seguridad jurídica y constancia registral que en el resto de España.
¿Cuánto cuesta otorgar un testamento notarial?
El coste depende del arancel notarial fijado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, y varía según la complejidad de las disposiciones; conviene solicitar información orientativa directamente en la notaría antes de otorgarlo.